La financiación para pérdidas y daños ya no puede entenderse como un acto voluntario de solidaridad. Con la publicación de recientes opiniones consultivas de tribunales internacionales, el derecho internacional climático ha entrado en una nueva fase: las obligaciones de los Estados frente a los impactos del cambio climático han quedado aclaradas con una fuerza jurídica sin precedentes.
En este nuevo contexto, La Ruta del Clima, en colaboración con African Futures Lab y con el apoyo de la Fundación Heinrich Böll, presenta el policy brief: Qué significa la opinión de la CIJ para la financiación de pérdidas y daños
¿Por qué este documento es clave ahora?
Entre 2024 y 2025, tres instancias judiciales de alto nivel emitieron opiniones históricas sobre cambio climático:
- El Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS)
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
- La Corte Internacional de Justicia (CIJ)
Estas opiniones convergen en un mensaje contundente:
👉 los Estados tienen obligaciones legales vinculantes de prevenir el daño climático, cooperar internacionalmente, proteger los derechos humanos y reparar los daños cuando estos ocurren.
El nuevo Fondo para responder a las Pérdidas y Daños (FRLD) —creado bajo la CMNUCC y el Acuerdo de París— no existe en el vacío. Su diseño, financiamiento y funcionamiento deben evaluarse a la luz de estas obligaciones jurídicas.
Este policy brief hace exactamente eso.
¿Qué analiza el policy brief?
El documento ofrece un análisis jurídico exhaustivo pero aplicado, que responde a una pregunta central:
¿Está el Fondo para Pérdidas y Daños alineado con las obligaciones internacionales que los tribunales acaban de clarificar?
Entre los principales temas que aborda se encuentran:
1. La financiación de pérdidas y daños es una obligación legal
Las opiniones consultivas confirman que la financiación no es discrecional. Surge directamente de:
- el deber de cooperación internacional,
- el principio de no causar daño significativo,
- y la obligación de reparación bajo el derecho internacional.
El reliance en contribuciones voluntarias y esporádicas resulta incompatible con estos estándares.
2. Un estándar reforzado de debida diligencia
Los tribunales elevan el nivel de exigencia:
- Los Estados deben actuar con base en evidencia científica clara,
- anticipar daños previsibles,
- y garantizar respuestas rápidas, adecuadas y accesibles.
Para el Fondo, esto implica procedimientos ágiles, acceso directo y financiación suficiente, tanto para eventos de inicio rápido como para procesos de evolución lenta.
3. Un enfoque de derechos humanos no es opcional
La protección de derechos —vida, salud, agua, alimentación, vivienda, cultura— es parte integral de la acción climática.
El policy brief demuestra que:
- los sistemas de salvaguardas,
- la participación efectiva,
- el acceso a información,
- y los mecanismos de rendición de cuentas no son elementos técnicos secundarios, sino parte del marco legal que los Estados deben cumplir.
4. Desigualdades, género y justicia climática
El daño climático no es neutral. Afecta de forma desproporcionada a:
- mujeres y niñas,
- pueblos indígenas,
- comunidades costeras y rurales,
- personas desplazadas,
- y otros grupos históricamente marginados.
El documento subraya que diseños “neutrales” perpetúan la injusticia, y que el Fondo debe incorporar un enfoque de género e interseccional como parte de su obligación jurídica, no como una buena práctica opcional.
¿Para quién es esta publicación?
Este policy brief es especialmente relevante para:
- responsables de políticas públicas y negociadores climáticos,
- miembros y observadores del FRLD,
- organizaciones de la sociedad civil y comunidades afectadas,
- académicos/as y estudiantes de derecho internacional y climático,
- litigantes estratégicos actuales y futuros.
Una herramienta para la rendición de cuentas
Más allá del análisis, el documento ofrece recomendaciones concretas dirigidas a:
- gobiernos,
- el Directorio del Fondo,
- comunidades afectadas,
- sociedad civil,
- y futuros procesos de litigio.
El mensaje es claro:
👉 si el Fondo no está adecuadamente financiado, diseñado y gobernado, los Estados siguen siendo responsables bajo el derecho internacional.
Descárgalo aquí:

This policy brief examines what recent advisory opinions from the International Court of Justice, the International Tribunal for the Law of the Sea, and the Inter-American Court of Human Rights mean for the Fund for Responding to Loss and Damage (FRLD). It argues that loss and damage finance is not voluntary but a binding legal obligation under international law, grounded in duties of cooperation, prevention, human rights protection, and reparation. The brief assesses whether the design, governance, and financing of the FRLD align with these clarified obligations and finds significant gaps, particularly in adequacy, accessibility, due diligence, and rights-based and gender-responsive approaches. It concludes by offering concrete recommendations to governments, the FRLD Board, civil society, and future litigants to ensure the Fund operates as a legally coherent, effective, and just mechanism in the face of accelerating climate harm.
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