Carta conjunta a los y las representantes de los Estados parte del Acuerdo de Escazú sobre preocupaciones relacionadas con el espacio cívico en el contexto de los Acuerdos Climáticos de la ONU

Al punto focal nacional del Acuerdo de Escazú y al punto focal nacional de los Acuerdos Climáticos de la ONU de cada Estado parte del Acuerdo de Escazú:
A nombre de Asociación La Ruta del Clima, Sociedad Amigos del Viento, La Plataforma Boliviana Frente al Cambio Climático, Climate Trace PR, Movimiento Ciudadano Frente al Cambio Climático, World’s Youth for Climate Justice, Earthjutsice, Amnistía Internacional, Center for International Environmental Law, Alianza para la Acción Climática Venezuela y CAN América Latina (CANLA), le escribimos para plantear dos preocupaciones principales en relación con los derechos civiles y políticos, incluida la participación pública, en el contexto de las negociaciones sobre el cambio climático de la ONU:
1. Las restricciones a los derechos a la libertad de expresión y reunión pacífica que han sido experimentadas en las COP de la CMNUCC en el pasado, y que fueron particularmente agudas bajo las políticas represivas de Egipto durante la COP27. Tememos que las amenazas a estos derechos sean aún más graves en la COP28 en los Emiratos Árabes Unidos debido a su historial de fuerte represión y cierre total del espacio cívico.
2. Los riesgos asociados con la puesta en funcionamiento de los mecanismos de comercio de carbono en virtud del artículo 6 del Acuerdo de París.
Estamos preocupados por las posibles amenazas a estos derechos en las actuales negociaciones internacionales sobre cambio climático. Por esta razón, hacemos un llamado a su gobierno para que tome medidas activas con miras a cumplir con la obligación contraída bajo el Acuerdo de Escazú sobre Acceso a la Información, Participación Pública, Protección de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales y Acceso a la Justicia en Materia Ambiental, así como obligaciones similares, previstas en otros instrumentos jurídicos internacionales.
El artículo 4.10 del Acuerdo de Escazú establece una obligación legal para todas las Partes a “promover el conocimiento de los contenidos del presente Acuerdo en otros foros internacionales cuando se vinculen con la temática de medio ambiente, de conformidad con las reglas que prevea cada foro”. Asimismo, en el artículo 7.12, las Partes se obligan a promover “la participación del público en instancias nacionales para tratar asuntos de foros internacionales ambientales.”
El artículo 9.3 del mismo instrumento, establece además la obligación de las Partes de tomar “medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente Acuerdo.”
La protección y promoción de la participación pública en las negociaciones climáticas internacionales es una condición imperativa para asegurar que la acción climática no viole los derechos humanos y, por el contrario, los promuevan y protejan como se contempla en el Preámbulo del Acuerdo de París. Además, como observó el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC) en su último informe resumido para los responsables de la formulación de políticas, “las acciones de adaptación y mitigación, que priorizan (…) los enfoques basados en los derechos y la inclusión conducen a resultados más sostenibles, reduc[en] las compensaciones, apoya[n] el cambio transformador y prom[ueven] el desarrollo resiliente al clima” (conclusión C.5.2).
Hacemos este llamado con pleno conocimiento de lo que significa un ambiente hostil hacia la participación y peligroso para las personas que defendemos los derechos humanos en temas ambientales. Tomando en cuenta que nuestra región es de las más peligrosas en el mundo para defender nuestros derechos, les instamos a cumplir con las obligaciones derivadas del Acuerdo de Escazú y asegurar un espacio cívico seguro y digno en la COP28.
1. Temor a las restricciones a los derechos a la libertad de expresión y reunión pacífica en el marco de la COP28 (posiblemente repitiendo situaciones identificadas en COP anteriores) debido a las políticas represivas del país anfitrión.
En los últimos años, los representantes de la sociedad civil y de los Pueblos Indígenas que asisten a las COP se han enfrentado a repetidas y graves limitaciones a su capacidad para participar adecuadamente en las conferencias, así como a su libertad de reunión pacífica. Estas restricciones fueron particularmente severas antes y durante la COP27, celebrada en noviembre de 2022 en Sharm el Sheikh, Egipto, ya que las restricciones del país anfitrión socavaron la capacidad de la sociedad civil para planificar su participación plena y efectiva en la conferencia. Los actos denunciados de hostigamiento e intimidación por parte de funcionarios egipcios durante la COP27 infringieron los derechos de las personas defensoras de los derechos humanos y del ambiente, tanto egipcios como no egipcios. Particularmente, habría que destacar la transgresión a los derechos a la libertad de reunión pacífica, expresión y participación efectiva. También hubo sólidas alegaciones de que, a un conocido activista de derechos humanos, Giorgio Caracciolo, se le negó el acceso al país a pesar de tener una visa válida y registro aprobado para acceder a los eventos relacionados con la conferencia de la ONU. Pocos Estados tomaron posiciones públicas pidiendo al gobierno egipcio que respetara los derechos de las personas representantes de la sociedad civil en el contexto de la COP27. Como consecuencia, muchas organizaciones de la sociedad civil y delegados no pudieron ejercer plenamente de su derecho a la participación pública en el foro internacional. En este contexto, hacemos un llamado a las Partes de Escazú para que reafirmen su vigilancia continua en el marco de las COP con respecto al trato de las personas delegadas de la sociedad civil que participan de las conferencias para evitar cualquier forma de represalia contra ellas por parte de las autoridades públicas.
Estas preocupaciones se ven exacerbadas por la próxima Presidencia de la COP28 por parte de los Emiratos Árabes Unidos (EAU), dadas sus políticas de extrema represión contra todas las formas de disidencia. En particular, inquietan los sistemas avanzados de vigilancia masiva y las duras limitaciones a la libertad de expresión y reunión. El país, por ejemplo, fue uno de los primeros en adoptar tecnologías de vigilancia sofisticadas, empleando reconocimiento facial masivo en lugares públicos y desplegando spyware dirigido contra activistas de derechos humanos y, en general, contra la sociedad civil. Los Emiratos Árabes Unidos fueron uno de los primeros clientes de la notoria compañía israelí de software espía NSO y, con el infame software espía Pegasus de la misma compañía, atacaron al defensor de derechos humanos emiratí de renombre internacional Ahmed Mansoor. Recientemente, un medio de comunicación internacional informó que a los participantes de una conferencia internacional relacionada con el clima celebrada en el país a principios de este año se les advirtió que cualquier forma de crítica al gobierno de los EAU, a las empresas o a los individuos; o de protesta en el contexto del evento implicaría el riesgo de ser castigado bajo la ley emiratí. De hecho, el largo historial de desapariciones forzadas, arrestos arbitrarios, detenciones en régimen de incomunicación, torturas y una serie de leyes domésticas que criminalizan explícitamente la libertad de reunión, expresión y asociación, es profundamente inquietante y crea un efecto escalofriante en la sociedad civil meses antes de la conferencia, lo que lleva a organizaciones a autocensurarse o a negarse a participar.
Adicionalmente, cabe señalar que la accesibilidad a las COP cada vez es más restrictiva por los costos exorbitantes de alojamiento, acreditación limitada y cancelación de reservas de hoteles. En principio, si bien la obligación de proporcionar condiciones de participación claras y seguras, incluidos medios abiertos de remediación si surgen dificultades, recae principalmente en la Secretaría de la CMNUCC y del país anfitrión, todos los Estados que participan en el proceso y validan la selección de las presidencias de la COP comparten la responsabilidad de asegurar que las obligaciones de derechos humanos se respeten en el contexto de estas conferencias.
2. Riesgos asociados con la puesta en funcionamiento de los mecanismos de comercio de carbono bajo Artículo 6 del Acuerdo de París sin salvaguardas sociales y principios esenciales
Como se informó anteriormente en el contexto del Acuerdo de Escazú y por otros mecanismos de derechos humanos de la ONU, el Mecanismo de Desarrollo Limpio establecido bajo el Protocolo de Kioto auspició la implementación de múltiples proyectos que estaban vinculados con las violaciones de los derechos humanos de ciudadanos locales, comunidades y Pueblos Indígenas. Por ejemplo, la falta de realización de consultas adecuadas con las comunidades afectadas y la ausencia de obtención del Consentimiento Libre, Previo e Informado por Pueblos Indígenas; así como reubicaciones forzadas, y asesinatos de personas defensoras de derechos humanos y del ambiente.
En este contexto, nos alarma ver que la puesta en funcionamiento de los mecanismos de comercio de carbono bajo el Acuerdo de París conduzca a repetir errores similares, al no incorporar garantías y principios esenciales. La Recomendación de incorporar actividades que implican remociones en el mecanismo del Artículo 6.4 adoptada en noviembre pasado por el Órgano de Supervisión, que fue una de las primeras recomendaciones que presentó como parte de sus esfuerzos para hacer operativo el mecanismo. Sin embargo, la misma no habría protegido adecuadamente a las comunidades locales y los Pueblos Indígenas de violaciones a sus derechos humanos. Si bien, acogemos con beneplácito la negativa a adoptar estas recomendaciones en la COP27 por parte de las Partes del Acuerdo de París, nos sigue preocupando que la decisión relacionada con este asunto no sea lo suficientemente explícita como para guiar con claridad el trabajo del Órgano de Supervisión. Esta falta de orientación suficiente aumenta el riesgo de que el Órgano de Supervisión continúe adoptando y presentando recomendaciones que no salvaguardarían adecuadamente los derechos humanos en el contexto de las actividades acreditadas por el Mecanismo de Desarrollo Sostenible. Las partes del Acuerdo de Escazú deben reafirmar que ningún mecanismo de comercio de carbono puede ponerse en funcionamiento bajo el Acuerdo de París a expensas de los derechos humanos y la ambición climática, así como de las salvaguardas y modalidades adecuadas. Igualmente, un mecanismo de quejas independiente, es un requisito previo absoluto para que tañ mecanismo de comercio funcione.
Debido a estas amenazas, hacemos un llamado a su gobierno para que tome medidas activas para promover y proteger de manera efectiva los derechos humanos en estas negociaciones climáticas.
Las Partes del Acuerdo de Escazú están obligadas a promover los principios del acuerdo en el contexto de las negociaciones climáticas de la ONU y la sociedad civil ha enfatizado repetidamente la necesidad de que los gobiernos tomen medidas activas para garantizar los derechos protegidos bajo el Acuerdo de Escazú.
Por lo tanto, hacemos un llamado a su gobierno para que cumpla con esta obligación, incluyendo los siguientes pasos:
● Afirmar públicamente en la “reunión entre sesiones# de junio 2023, su expectativa de que la participación pública y el espacio cívico estén completamente protegidos sin discriminación por interferencia en el contexto de las COP y haciendo un llamamiento explícito a las presidencias actuales y futuras de la COP, así como a laa CMNUCC para que garantice un entorno seguro y propicio para los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil (por ejemplo, en el contexto del Grupo de contacto del OSE sobre arreglos para reuniones intergubernamentales y en la reunión de balance y las sesiones informativas públicas que convocará la próxima Presidencia de la COP);
● Aprovechar las oportunidades para hacer aportes, ya sea por u oralmente durante las negociaciones pertinentes, para reiterar que la protección efectiva de los derechos de acceso a la información, la participación pública y el acceso a la reparación es un requisito previo para cualquier puesta en funcionamiento de los mecanismos de comercio de carbono en virtud del Artículo 6.4 del Acuerdo de París;
● En esta misma dirección, debido a la amenaza al ejercicio pleno de los derechos de Pueblos Indígenas y otras poblaciones locales (ya demostrados en la implementación de los esquemas del mercado de carbono), también llamamos a avanzar en la implementación de mecanismos alternativos al mercado de carbono, en estrecha coordinación con las poblaciones indígenas y locales, y que viabilicen la acción climática en ecosistemas claves, al tiempo que garanticen los derechos de poblaciones locales a hacer una gestión sostenible de sus territorios y en coherencia con los objetivos del Acuerdo de París y el Acuerdo de Escazú
● Garantizar que cualquier resultado que su representante pueda aprobar en la CMNUCC como miembro del Órgano de Supervisión sobre el Artículo 6.4 esté en línea completamente con la protección de los derechos consagrados por el Acuerdo de Escazú y los instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos; y finalmente,
● Informar a la Secretaría del Acuerdo de Escazú de las acciones e iniciativas tomadas por su gobierno para cumplir con esta obligación en el contexto de las conversaciones climáticas de la ONU. Hacemos hincapié en que los Estados incumplen sus obligaciones legales en virtud del Acuerdo de Escazú al no tomar medidas proactivas para promover los principios del Acuerdo de Escazú en el contexto del proceso de cambio climático de la ONU y para evitar amenazas al ejercicio de los derechos de las personas defensoras de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil.
Le agradecemos que haya tenido en cuenta estos elementos y esperamos aprovechar la oportunidad para seguir discutiendo estos asuntos con los representantes de su gobierno, ya sea por teléfono durante las próximas semanas o en persona en las “Reuniones entre sesiones” SB58 en Bonn.
Quedamos a su disposición para cualquier información adicional.
Atentamente,
- Adrián Martínez Blanco, Director, La Ruta del Clima
- Isatis M. Cintrón Rodríguez, Directora, Climate Trace PR
- Osver Polo Carrasco – Movimiento ciudadano frente al cambio climático
- Juan Carlos Alarcón, Plataforma Boliviana Frente al Cambio Climático
- Antonio De Lisio Alianza para la Acción Climática Venezuela
- José Daniel Rodríguez Orúe, World’s Youth for Climate Justice.
- Alejandro Alemán – Climate Action Network Latin America (CANLA).
- Yves Lador – Representative to the UN in Germany, Earthjutsice
- Amnesty International / Amnistía Internacional
- Center for International Environmental Law (CIEL)
- Adelina Vásquez López, Directora Ejecutiva, Centro de Desarrollo Humano. (CDH-Honduras)
- R. Mario Caffera, Responsable Académico, Sociedad Amigos del Viento