Corte Internacional de Justicia y el Derecho a Reparaciones Climáticas

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), ubicada en La Haya, Países Bajos, emitió una opinión consultiva en la que clarifica y fortalece las obligaciones jurídicas de los Estados frente a la crisis climática. 

Esta es la primera vez que la CIJ aborda de manera directa la crisis climática, definiendo qué exige el derecho internacional para que los Estados y empresas enfrenten los daños generados por el cambio climático. 

Dando respuesta a las obligaciones legales de los Estados para proteger el sistema climático y los derechos de generaciones presentes y futuras y las consecuencias jurídicas para los Estados que, causen daño significativo al Clima mediante omisión u acción. 

Las obligaciones legales son la base mínima para la acción climática reafirmando la responsabilidad de los estados de reparar el daño. 

Esta opinión consultiva nos moviliza a exigir la reformar y el reseteo de la gobernanza climática, frente a una COP30 que debe abrir el camino hacia la justicia y las reparaciones climáticas 

Puntos Clave:

La Opinión Consultiva  de la CIJ aborda diversos puntos clave vinculados al clima y el derecho internacional como: 

  • La Corte reconoce que el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible es esencial para el disfrute de otros derechos humanos. (392) 
  • Países que se retiren del Acuerdo de París siguen estando vinculados jurídicamente con el derecho internacional. (168) 

“Aunque los tratados sobre cambio climático son los instrumentos principales para abordar el problema global del cambio climático, no se desprende de ello que desplacen en general a otras normas y principios del derecho internacional.” (169) 

  • El derecho internacional de los derechos humanos queda firmemente establecido como parte de la respuesta a la crisis climática.  

“La Corte concluye que los principios de desarrollo sostenible, responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas, equidad, equidad intergeneracional y el enfoque o principio de precaución son aplicables como principios orientadores para la interpretación y aplicación de las normas jurídicas más directamente relevantes.” (161) 

  • La Corte indica que la producción y consumo de combustibles fósiles, la concesión de licencias para su exploración, o los subsidios a estos combustibles, pueden violar el derecho internacional si el Estado no está haciendo lo suficiente para proteger el clima. (427) 
  • Los Estados pueden llegar a rendir cuentas por conductas que cause emisiones en otros países o por permitir que actores privados no asuman responsabilidades. (428) 
  • La financiación climática también puede ser objeto de litigio. El deber de cooperación está sujeto a una obligación de debida diligencia. La Corte indica que un tribunal puede revisar si los compromisos actuales de financiamiento y transferencia de tecnología son adecuados. (263-265) 
  • Las personas que buscan seguridad en otro país debido al cambio climático no pueden ser devueltas, si existen razones fundadas para creer que hay un riesgo real de daño irreparable al derecho a la vida (principio de no devolución o non-refoulement). (378) 
  • Las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDCs) son obligaciones de resultado, no solo de conducta. Los Estados deben asegurar que sus NDCs sean progresivas, reflejen la máxima ambición y contribuyan efectivamente a limitar el calentamiento a 1.5°C. (235-249) 

Respecto a reparaciones:

La Corte establece que la crisis climática es un problema existencial de proporciones planetarias, que pone en peligro todas las formas de vida y la propia salud de nuestro planeta. Además, destaca que una solución duradera y satisfactoria exige voluntad y sabiduría humana en diversos niveles que impliquen cambiar nuestros hábitos, comodidades y forma de vida actual a fin de asegurar un futuro para nosotros mismos y para quienes aún están por venir. 

Dicho esto, también reconoce que el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, no solo se trata de las medidas que pueden esperarse de todos los Estados para hacer frente a la crisis climática sino también la responsabilidad histórica de ciertos Estados. (148) 

Señala que los Estados que no cumplan con su deber de proteger el clima pueden ser obligados a proporcionar reparaciones a los países y personas afectadas, en función del grado de su incumplimiento. Esto implica que un Estado que se pueda encontrar como responsable tiene la obligación de hacer una reparación completa por el daño causado por el acto internacionalmente ilícito, debe “eliminar todas las consecuencias del acto ilegal y restablecer la situación que, con toda probabilidad, habría existido si ese acto no se hubiera cometido” y puede lograrse mediante restitución, compensación, satisfacción o una combinación de estas formas.(450). 

La Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia representa un hito jurídico y político en la lucha contra la crisis climática. No solo reafirma que los Estados tienen obligaciones concretas para actuar con diligencia, respetar los derechos humanos y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, sino que también abre la puerta a exigir reparaciones por los daños causados. Desde una perspectiva de justicia climática, esta opinión fortalece la base legal para que las comunidades afectadas y los Estados más vulnerables reclamen acciones concretas y reparaciones efectivas.  

De cara a la COP30, este fallo marca un precedente clave:  

“La inacción ya no es una opción, y el derecho internacional exige responsabilidad, reparación y transformación estructural para proteger el presente y garantizar un futuro digno para todas las generaciones.”  

Coalición por Reparaciones Climáticas

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