Como parte de la Ceremonia 166 del Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que se realizará del 22 al 26 de abril en Barbados, se realizará la Audiencia Pública de la Opinión Consultiva OC-32 sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos, presentada por Chile y Colombia.
En la mañana del 25 de abril (hora de Barbados), estaremos haciendo una declaración sobre el Derecho a la Reparación Climática.
Si desea verlo regístrese aquí: Public Hearing Request Advisory Opinion-32- 25 April, 2024 – Morning Tickets, Thu, Apr 25, 2024 at 9:00 AM | Eventbrite
Hay más información sobre la audiencia que comienza el 23 de abril. https://corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_23_2024.pdf
¿Qué es la Audiencia Pública de la Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos y porque es importante?
La audiencia tiene como propósito aclarar el alcance de las obligaciones estatales, en su dimensión individual y colectiva, para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, que tenga especialmente en cuenta las afectaciones diferenciadas que la emergencia climática tiene en las diferentes regiones, grupos sociales, ecosistemas y para la sobrevivencia humana en el planeta (CIDH, 2023).
En el marco de esta audiencia, se presentarán las observaciones presentadas por La Ruta del Clima, en acompañamiento con otras organizaciones de la sociedad civil, referentes al derecho a la reparación en el contexto de la crisis climática.
Este espacio representa una oportunidad para recordarle a los Estados que las reparaciones climáticas son un Derecho de las personas y en especial de las poblaciones más vulnerables al cambio climático. Esto, en una coyuntura donde las comunidades marginalizadas y vulnerabilizadas que actualmente y en el futuro serán desproporcionadamente afectadas por los daños y pérdidas producto del cambio climático. Actualmente, los Estados del Norte Global se han negado a desarrollar mecanismos apropiados para reparar los daños y pérdidas.
Las poblaciones más vulnerables y afectada por los impactos directos e indirectos del cambio climático, tiene el derecho a las reparaciones climáticas. Los mecanismos de reparación y asignación de responsabilidad representan más que una respuesta política, sino que tiene repercusiones directas en la dignidad humana. Afrontar daños y pérdidas por medio de la reparación transforma a las personas de víctimas a sujetos de derechos por los daños y pérdidas sufridos en temas como acceso a la salud, a la alimentación, infraestructura, naturaleza, entre otros bienes tangibles e intangibles del bienestar.
El artículo 8 del Acuerdo de París, establece el deber de los Estados de afrontar los daños y pérdidas relacionados con los efectos adversos del cambio climático.(UNFCCC, 2015b) Daños y pérdidas son los impactos que las personas no pueden sobrellevar o adaptarse, que causan daños irreparables o pérdidas irreversibles.(Warner et al., 2012) Los daños y pérdidas pueden significar pérdidas de elementos económicos y no-económicos como son la cultura, tradiciones, idiomas y hasta verse obligadas a abandonar sus hogares para resguardar sus vidas.(Olivia Serdeczny, 2018)
El Artículo 63.1 de la Convención Americana recoge una norma consuetudinaria sobre la responsabilidad de los Estados respecto al deber de reparación y de cesar la violación.(OEA, 1969) Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido que es un principio de Derecho Internacional e incluso una concepción general del derecho, “que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente.”(Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, 1989)
Esta responsabilidad legal por los daños y pérdidas es contantemente evadida por los países parte de la Convención Marco de Naciones Unidas por el Cambio Climático. El deber de reparar los daños es activamente obstruido y evitado dentro de la gobernanza climática internacional por parte del Norte Global. El párrafo 51 Decisión 1/CP21 51 que adopta e interpreta el Acuerdo de París, en un ejemplo claro del esfuerzo para desconocer los derechos de las víctimas por daños y pérdidas.(UNFCCC, 2015a) Los Estados han incumplido con la normativa internacional al pretender que ninguna decisión relacionada con daños y pérdidas pueda implicar de ninguna forma, una responsabilidad jurídica o indemnización. No obstante, este párrafo no altera o limita las reglas generales del derecho internacional.
Ante este panorama, la Audiencia Pública de la Opinión Consultiva OC-32 sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos respecto a las reparaciones climáticas que se llevará a cabo este jueves 25 de abril en Barbados, tendrá como propósito adelantar y acelerar las respuestas a la emergencia climática desde cada uno de los Estados y de manera colectiva. Nos ayudará a fortalecer la aplicación y respecto a estándares interamericanos y obligaciones entre el vínculo estrecho entre la emergencia climática y la afectación de derechos humanos.
En Barbado esta semana tenemos por objetivo pedir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que defina y aclare cómo debe resguardarse nuestro derecho a las reparaciones climáticas. Esta audiencia representa una oportunidad para fortalecer la protección y clarificar los mecanismos de reparaciones adecuados por daños y pérdidas. De parte de La Ruta del Clima, sabemos quiénes son responsables por la crisis climática y que solo necesitamos justica para enfrentarla.

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Un comentario acerca de «Reparaciones Climáticas son un Derecho»