Acuerdo de Escazú: Argentina y México depositan instrumentos de ratificación

El pasado 22 de enero del 2020, Argentina y México depositaron cada uno su instrumento de ratificación del Acuerdo de Escazú adoptado en Costa Rica en marzo del 2018 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones de Naciones Unidas). 

Breve puesta en contexto

Como se recordará, este tratado es el resultado de nueve rondas de negociaciones realizadas entre el 2014 y el 2018 bajo los auspicios de la CEPAL (Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas), las cuales contaron con el activo protagonismo de Chile y de Costa Rica.

En la literatura especializada (Nota 1), se considera que fue una declaración conjunta del mes de julio del 2012 (véase texto completo) suscrita por Chile, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay la que constituyó el punto inicial de un proceso que culminaría tan solo en marzo del 2018 en el cantón costarricense de Escazú.

De esta manera, Argentina y México se suman a los diez Estados que habían ratificado anteriormente este instrumento regional, y que incluyen, en América Latina, a Bolivia, Ecuador, Nicaragua, Panamá y Uruguay.

El depósito de ambos instrumentos de ratificación era esperado por la región de América Latina y del Caribe, al permitir precisar la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú: la cual se cuenta tres meses después del 22 de enero, al registrarse el número de ratificación número once. 

El Acuerdo de Escazú entrará oficialmente en vigor el próximo 22 de abril del 2021, fecha en la que se conmemora, a nivel internacional, el Día Mundial de la Tierra. Nótese que los aparatos diplomáticos de cuatro otros Estados se esmeraron también en el trámite de aprobación, de manera a depositar su instrumento de ratificación en Nueva York justo al cumplirse el primer año desde la apertura a la firma de este tratado, el 26 de setiembre del 2019 (a saber Bolivia, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas así como Uruguay).

Foto extraída de nota de prensa titulada «En abril entra en vigor el Acuerdo de Escazú y Colombia sigue sin ratificarlo»», Semana (Colombia) edición del 25/01/2021

Escazú ante el juez constitucional costarricense

Habíamos tenido la oportunidad, en el caso de Costa Rica, de referir a los repentinos argumentos circulados por diversas cámaras empresariales en contra del Acuerdo de Escazú,  dados a conocer hacia finales del 2020 (Nota 1). 

Cabe precisar que ni en el caso de Argentina, como tampoco en el de México, ni en el de ninguno de los demás Estados que ya ratificaron este instrumento internacional, se mencionó durante el trámite de su aprobación el efecto para las finanzas de la justicia que – supuestamente –  conlleva el Acuerdo de Escazú: un argumento avanzado por el Poder Judicial de Costa Rica y utilizado por la Sala Constitucional en dos ocasiones, con un único magistrado (de siete) advirtiendo en un voto salvado su total desacuerdo con el proceder (algo original) de la Sala Constitucional (Nota 3). 

Con la última decisión de la justicia constitucional costarricense, se deberá retrotraer todo el procedimiento de aprobación, iniciado por la Asamblea Legislativa en febrero del 2020 con una aprobación unánime obtenida en primer debate. Para ello, el Poder Ejecutivo deberá incluir el Acuerdo de Escazú en la lista de proyectos de ley remitidos al Congreso para su conocimiento: cosa que no ocurrió  a finales del mes de noviembre del 2020 (véase nota de prensa del Programa radial Amelia Rueda del 27/11/2020).  

A modo de conclusión

Con relación a la verdadera campaña de desinformación que ha logrado suspender la aprobación del Acuerdo de Escazú en Costa Rica, así como en otras latitudes del continente americano (en particular en Chile, Colombia, Paraguay y Perú) tal y como lo indicábamos en nuestra precitada nota a manera de conclusión (Nota 4 ):

 «Esta campaña de argumentos falaces y (hasta fantasiosos en algunos casos) puede ahora incluir un dato real (e insólito): a casi tres años desde su adopción en Escazú, los dos principales promotores del Acuerdo de Escazú no lo han ratificado». 

Nota 1: Véase BOEGLIN N., » «Llegaron los mitos»: a propósito de los recientes argumentos contra el Acuerdo de Escazú», Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR); Sección Voz Experta, edición del 17/12/2020, disponible en este enlace . Nota 2: Véase BOEGLIN N., » «Llegaron los mitos»: a propósito de los recientes argumentos contra el Acuerdo de Escazú», Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR); Sección Voz Experta, edición del 17/12/2020, disponible en este enlace . 

Nota 3: Sobre la innecesaria complicación que ha generado la Sala Constitucional en el trámite de aprobación de este tratado regional en Costa Rica,  véase la sección “La peculiar situación del Acuerdo de Escazú en Costa Rica” en nuestro breve análisis: BOEGLIN N., “La reciente aprobación del Acuerdo de Escazú por parte del Senado de México: breves apuntes”, DerechoalDía,  edición del 18/11/2020, disponible en este  enlace, en el que nos permitímos indicar que:

«La total regresión del juez constitucional costarricense con relación a la participación ciudadana en materia ambiental externada en una decisión del 2017 podría explicar su profunda reserva con respecto a un tratado internacional adoptado con posterioridad en el 2018, y que busca precisamente ampliarla y consolidarla».

Nota 4: Véase BOEGLIN N.,«Llegaron los mitos»: a propósito de los recientes argumentos contra el Acuerdo de Escazú», Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR); Sección Voz Experta, edición del 17/12/2020, disponible en este enlace . 

Texto escrito por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Publicado originalmente por Curso de Derecho Internacional.

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