La participación pública es un derecho humano que enfrenta desafíos a nivel nacional e internacional. Los acuerdos regionales desempeñan un papel importante para impulsar la participación del público, ya que los países deben recordar que tienen una obligación fundamental para con las personas cuando toman decisiones sobre cambio climático.

¿Dónde se origina el derecho a la participación pública?

El derecho a la participación pública en asuntos ambientales tiene dos  raíces a) el Derecho al Desarrollo[1] el cual se ha afirmado como un tema ambiental por su re-conceptualización dentro del desarrollo sostenible y cuya vigencia la reflejan los Objetivos de Desarrollo Sostenible o ODS[2] y b) El derecho a participar en la toma de decisiones ambientales.[3]

Participación COP24

El Derecho al Desarrollo tiene una raíz más antigua (1986), otorga derechos a las personas de participar, contribuir y disfrutar del desarrollo social, político, cultural y económico, y establece que esta sea una condición para que se puedan realizar todos los derechos humanos (Artículo 1 – Resolución 41/128) Por otro lado, la Declaración de Viena y el Plan de Acción (1993) nos dice que la persona humana es el “es el tema central de los derechos humanos y las libertades fundamentales y, por consiguiente, debe ser el principal beneficiario y debe participar activamente en la realización de estos derechos y libertades.”[4] Además, esta declaración establece una conexión con el desarrollo sostenible y hace referencia a la Declaración de Río(1992).

La CMNUCC tiene como uno de sus objetivos el desarrollo sostenible y la reducción de emisiones de GEI, (Art. 2 CMNUCC) pero no menciona expresamente el derecho al desarrollo por motivos políticos[5] existentes al redactarse. Sin embargo, la Convención sí menciona el derecho a la participación del público en tres instancias a) Art. 4, en cuanto a la implementación de educación, sensibilización y capacitación dice que se incluye la más amplia participación, incluyendo a las ONGs.  b) Art. 6, que habla sobre ACE, menciona que los Estados deben promover la participación del público en el estudio del cambio climático y sus efectos, y en la elaboración de las respuestas adecuadas. c) Art. 7, que permite a las ONGs ser observadoras y esto es regido por la Reglas de Procedimiento.[6]

La creación de la CMNUCC (1992) se da en el contexto de la Declaración de Río sobre desarrollo sostenible, y es de ahí de donde viene la segunda raíz. El Principio 10 de la Declaración de Río, menciona que los asuntos ambientales son manejados de mejor manera con la participación del público y que los Estados deben motivar la participación del público, facilitando información adecuada y acceso a la justicia ambiental. Esto constituye el corazón de los Derechos de Acceso que establecen la Convención de Aarhus y el Acuerdo de Escazú (que incluye por aparte la protección de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales).

Actualmente, el Acuerdo de París menciona la participación pública como parte de los principios del preámbulo, el cual guía la implementación de la acción climática por parte de los Estados como parte de sus obligaciones con respecto a los derechos humanos. Además, el Artículo 12 del Acuerdo, considera que la participación pública es un medio importante para mejorar la acción climática y que los Estados deben cooperarár para implementarla.

¿Quién es el público?

El público, desde una perspectiva de los derechos humanos es la persona, por ser el centro y el sujeto que disfruta estos derechos.  Sin embargo, el derecho a la participación pública es un derecho procesal y la normativa va restringiendo cómo las personas lo ejercen. Para la CMNUCC, las personas naturales (individuos) no pueden participar, solamente las entidades legales, que sean ONGs, y en calidad de observadoras. Inicialmente, la participación se limitó a únicamente observar en base a lo dispuesto por la CMNUCCC y las Reglas de procedimiento, pero las prácticas de participación y decisiones de COP han ampliado este derecho en las conferencias.

Para los países que han firmado convenios regionales como la Convención de Aarhus o el Acuerdo de Escazú, la definición del público normativamente es más amplia. Para Aarhus (Art. 2.4) y Escazú (ART. 2.d) el público lo conforman las personas y las entidades legales o sus organizaciones – asociaciones. Esto implica que las ONGs en la CMNUCC ejercen una función de representación, dado que las personas que tienen el derecho a participar no pueden hacerlo. Para los países que ratificaron estos acuerdos internacionales, existe entonces la obligación de promover sus principios en foros internacionales (Aarhus 3.7) ( Escazú Art. 4.10) por lo que existe una oportunidad para impulsar una mayor apertura y protección de este derecho.

¿Qué implica este derecho?

Convención de Aarhus y el Acuerdo de Escazú, respectivamente ratificados por un número importante de países Europeos y Latinoamericanos, exponen ciertos principios o criterios en común. La participación del público debe darse con tiempo suficiente; con información adecuada y pertinente; ser abierta, efectiva e incluyente; dar consideración a comentarios e información suministrada por el público; tener un procedimiento definido; que la participación del público sea considerada al tomar las decisiones y que el público se informado de la decisión final.

El Acuerdo de Escazú, indica que los Estados establecerán condiciones en procesos de toma de decisiones ambientales que se adecúen “a las características sociales, económicas, culturales, geográficas y de género del público.”[7], velarán por una mayor accesibilidad en cuanto al idioma[8] y promoverán la participación del público en instancias internacionales.[9] Estos son algunos de los principios específicos que los países firmantes de este Acuerdo deben promover en foros de toma de decisión como la CMNUCC. Estos resultan esenciales cuando existe un desbalance[10] significativo en cuanto a la participación de actores de Latinoamérica y del Sur Global presentes en los procesos de CMNUCC en comparación con los del Norte Global. Esto puede  afectar cómo son representados los intereses de los individuos de cada región. Lo anterior es uno de los principales retos para el ejercicio y disfrute de este derecho humano para el Sur Global.

Las Almaty Guidelines de la Convención Aarhus desarrollan con detalle cómo debería facilitarse el ejercicio de la participación pública en foros internacionales. Estas guías establecen  criterios para guiar la participación de conformidad con la naturaleza del foro pero guardando la transparencia y la participación de los actores sociales. La participación en estos foros debe darse en todas las etapas pertinentes del proceso de toma de decisión y en caso de exclusión debe realizarse basado en un proceso transparente, con criterios claros y definidos idealmente con anterioridad.

La exclusión del público de espacios de toma de decisión es uno de los principales reclamos de las ONGs al participar de foros internacionales como la CMNUCC, a raíz del actuar de los Estados durante las negociaciones que en ocasiones se perciben como arbitrarias y antojadizas. La definición vaga de que son “overriding reasons” para decidir la exclusión del público y la ausencia de criterios definidos por parte de la Reglas de Procedimiento,[11] es uno de los grandes retos para el resguardo del derecho a la participación pública dentro de los procedimientos de la CMNUCC.

El Acuerdo de París hace referencia en su preámbulo directamente al respeto, promoción y consideración de los derechos humanos, y específicamente hace mención al derecho al desarrollo y a la participación pública, a la hora de adoptar acciones climáticas.  El Acuerdo le recuerda a los Estados sobre sus obligaciones actuales y futuras respecto a los derechos humanos en cuanto a la acción climática. Este mandato es clave para impulsar un avance del disfrute y la protección del derecho a la participación pública en la toma de decisiones sobre el cambio climático.


[1] Article 1.   (1986)UNGA.Declaration on the Right to Development

[2] Resolution 70/1. Transforming our world: the 2030 Agenda for Sustainable Development (2015) UNGA

[3] Principle 10. Rio Declaration on Environment and Development. (1992) United Nations. http://www.unesco.org/education/pdf/RIO_E.PDF

[4] Vienna Declaration and Programme of Action of the World Conference on Human Rights de (1993) World Conference on Human Rights.

[5]  Johl, A., Jodoin, S., & Duyck, S. (2018). Integrating human rights in global climate governance: An introduction. In Routledge Handbook of Human Rights and Climate Governance (pp. 4). Routledge.

[6]  Rules of procedure of the Conference of the Parties serving as the meeting of the Parties to the Paris Agreement FCCC/PA/CMA/2016/3/Add.1 (2017) UNFCCC

[7]  Art. 7.10 Acuerdo de Escazú

[8]  Art 7.11 Acuerdo de Escazú

[9]  Art 7.12 Acuerdo de Escazú

[10]Non-Party stakeholders’ input for the Talanoa Dialogue Public Participation Enhancing Climate Action https://larutadelclima.files.wordpress.com/2018/04/talanoa-input-public-participation-enhancing-climate-action-espac3b1ol.pdf

[11]  Rule 9. Rules of procedure of the Compliance Committee of the Kyoto Protocol. FCCC/KP/CMP/2006/6 (2006) UNFCCC Retrieve on 01 of November 2018 from https://unfccc.int/sites/default/files/resource/docs/2006/cmp2/eng/06.pdf

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